En España actualmente es legal
que un menor se registre en
un servicio online a partir de los 14 años
3 de cada 4 niños de 12 años
tienen teléfono móvil
La edad a la que nuestros jóvenes comienzan a tener
móvil propio se adelanta año tras año. Según el Instituto Nacional de
Estadística (INE), la disposición de un teléfono inteligente se
incrementa significativamente a partir de los 10 años.
La edad ideal para tener el primer móvil es a partir de los 15
años
Este dato
depende de las circunstancias de la familia y de la madurez del menor, según
la Fundación ANAR.
El uso excesivo del móvil puede
afectar al rendimiento escolar, por lo que es importante establecer una limitación de horario. El abuso del dispositivo puede
ser perjudicial, no solo a nivel psicológico, sino interfiriendo en el
desarrollo de estructuras cerebrales, que se incrementa durante la
adolescencia.
El 71,3% de adolescentes reconoce
que su familia no supervisa su
móvil
(El dato es
significativo si tenemos en cuenta que el 89% de los menores
encuestados tenían
una edad entre los 10 y 12 años)
Edades mínimas para cada red o app:
·
Con 13 años pueden estar
presentes en: WhatsApp, Twitter, Snapchat, Pinterest, Tumblr.
·
En caso de permiso paterno, a partir de 13 años: Youtube, FourSquare,
Flickr.
·
Con 14 años: LinkedIn, Instagram, Facebook, Telegram
Desde nuestra experiencia como padres,
madres y docentes, comprobamos cada día que los adolescentes (salvo
excepciones) no saben gestionar los grupos de Whatsapp o las cuentas en
diversas redes sociales (normalmente Instagram). En muchas ocasiones, varios
miembros del grupo lo usan para enviar videos o imágenes inapropiadas, para
insultarse o amenazarse sin conciencia alguna de que eso sea un delito. Otros
participan de forma indirecta de estas actitudes, simplemente permaneciendo en
el grupo sin decir nada, o incluso riendo las tonterías de otros.
Somos las familias quienes debemos saber que
sí es un delito y que es nuestra la responsabilidad de revisar los dispositivos
móviles de nuestros hijos para evitar que se vean envueltos en estas cosas,
bien como víctimas o bien como partes activas.
Cuando surge un problema de ciberbullying
fuera del centro, no es raro que contactemos con la familia implicada y ésta no
tenga conocimiento de la actividad de su hijo/a en las redes sociales. No basta
con desconocerlo: las cuentas en redes sociales, creadas de forma fraudulenta,
son nuestra responsabilidad como padres. Hasta que nuestros hijos o hijas no
sean mayores de edad, cualquier estupidez que cometan tendrá consecuencias para
nosotros (ni qué decir tiene si se trata de delitos).
Según se prevé en nuestro Código Penal, los menores de edad comprendidos entre los 14 y los 18 años, si cometen un hecho delictivo (un delito o una falta), responderán penalmente, pero conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores. Los menores de 14 años no son actualmente imputables de delito alguno.
Los menores entre 14 y 18 años son responsables penalmente, por tanto si realizan un hecho que esté calificado como delito (ya sea leve –antiguas faltas-, graves o muy graves) y así lo establece el Juez en sentencia podrán tener una sanción que podrá ir desde una simple amonestación al internamiento del menor en un centro cerrado hasta dos años, ampliable hasta 5 años si son mayores de 16 años; además serán responsables de las consecuencias económicas que conlleven su actos, bien personalmente bien a través de sus padres.
Para los menores de 14 años sus actos ilícitos no tendrán consecuencias penales, pero si económicas o patrimoniales, bien personalmente bien a través de sus padres.
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