ENLACES PERMANENTES

viernes, 18 de diciembre de 2020

Ayudas acceso a mascarillas para familias con RMI o IMV hasta el 21 de diciembre

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ACCESO A MASCARILLAS

ADQUIRIDAS POR LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
(FAMILIAS CON RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN O INGRESO MÍNIMO VITAL).


  • La presente Orden tiene como objeto regular la financiación y gestión del programa de ayudas para el acceso a mascarillas higiénicas no reutilizables adquiridas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  • La finalidad del programa es contribuir con financiación pública, al gasto extraordinario que durante el período lectivo del curso escolar deben abordar las familias con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, que conlleva el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y en los que no se pueda cumplir el distanciamiento social.

  • Serán destinatarios del programa los alumnos de los niveles de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y de Educación Especial, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (en adelante, RMI) o del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV).
Si alguna familia quiere verse beneficiada por esta Orden 3274/2020 deberá contactar lo antes posible con la coordinadora COVID (raquel.parrondo@madrid.org) con motivo de gestionar esta ayuda para el acceso a mascarillas higiénicas. La fecha límite para la recepción de mail es el 21 de diciembre de 2020. Hay que indicar el nombre y curso del alumno que podría ser beneficiario, así como justificar la situación familiar.

Rogamos disculpen la urgencia en la solicitud de información a las familias con RMI (renta mínima de inserción) o IMV (ingreso mínimo vital) pero también a nosotros nos requieren los datos con la misma urgencia para ofrecer estas ayudas. 

  • Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes a que se refiere el artículo 3, la dirección general con competencias en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria considerará el número de alumnos matriculados cuyas familias sean perceptoras de la RMI o del IMV. A tal efecto, cada centro docente deberá remitir a la subdirección general con competencias en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria, el número de alumnos matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y de Educación Especial cuyas familias sean beneficiarias de la RMI, o del IMV, conforme al Anexo I, dentro del plazo que determinen las instrucciones que, con esta finalidad, apruebe la dirección general con competencias en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria.
ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN AQUÍ:

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