RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA: INSTRUCCIONES
PARA EL DESARROLLO DEL TERCER TRIMESTRE
Y FINAL DEL CURSO 2019-2020 EN LA COMUNIDAD
DE MADRID
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Criterios y
pautas básicas de trabajo que, respetando la autonomía de los centros, ayuden a
orientar la actividad educativa.
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El objetivo
ha de ser garantizar la intervención educativa y la adecuada evaluación para
que el rendimiento escolar de los alumnos se vea afectado mínimamente por esta
inesperada situación y permita una transición adecuada entre el presente curso y
el siguiente.
Con tal fin, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES
TERCERA. - Desarrollo
del proceso de enseñanza y aprendizaje
1. Durante este periodo de suspensión de
la actividad educativa presencial, se habrá de tener en cuenta lo siguiente:
a) Una parte fundamental del trabajo educativo estará centrado en el repaso, profundización y afianzamiento de los
contenidos y las competencias abordadas desde el comienzo del presente curso.
b) Ante la prolongación del periodo de suspensión, se avanzará
en aspectos del currículo no abordados en el aula de forma presencial,
siempre con las adaptaciones y la flexibilidad que los órganos de coordinación
docente competentes consideren necesarias para su desarrollo a distancia y en
línea, facilitando la participación de todos los alumnos y teniendo en cuenta
la de aquellos alumnos que, por diversas circunstancias, tengan una mayor
dificultad en avanzar en esos contenidos. Los profesores priorizarán aquellos aprendizajes relacionados
con objetivos o desarrollo de competencias que se consideren esenciales para
permitir el progreso académico en el curso siguiente o la obtención del título
o certificado correspondiente.
c) Se prestará especial atención a la
secuenciación y a la fijación de un calendario de actividades que resulte
factible para el alumnado, teniendo en cuenta las limitaciones o dificultades
que, en cada caso, puedan darse.
d) Para evitar el desfase curricular en
los alumnos, se programarán y desarrollarán actividades de refuerzo o de repaso
sobre aquellos elementos básicos del currículo o de la programación, así como actividades de recuperación
para aquellos alumnos que tuvieran alguna evaluación no superada o asignaturas
pendientes de recuperar. Asimismo, para aquellos alumnos que puedan
ampliar conocimientos, se podrán programar actividades de profundización o de
ampliación.
CUARTA. - Evaluación
1. En el proceso de evaluación se tomará
en consideración y se valorará la evolución de los alumnos desde el principio
de curso, su progreso académico y su madurez educativa. Una parte fundamental del proceso de
evaluación
se centrará en los contenidos y las competencias abordadas en los dos primeros
trimestres.
2. Las actividades de aprendizaje y de
evaluación realizadas a distancia suponen un ritmo diferente en el proceso de
aprendizaje. Esta realidad debe ser valorada por los profesores, a fin de poder
efectuar una evaluación individualizada y atendiendo a las circunstancias
personales y educativas en cada caso.
3. A la hora de ajustar los criterios de calificación se tendrá en cuenta
la evolución del alumnado durante los dos primeros trimestres del curso escolar
y el trabajo desarrollado durante el tercer trimestre. Ningún alumno debe
resultar perjudicado por la modificación de los criterios de calificación
programados a principio de curso.
4. Es fundamental que los profesores
informen conveniente a los alumnos y a las familias de las actividades que van
a realizar y de los contenidos fundamentales para su progresión y aprovechamiento
futuro, así como de las adaptaciones de las programaciones didácticas, en especial
de los criterios de calificación.
5. La evaluación debe tener en cuenta los diferentes elementos del currículo abordados durante
el curso. Se considerarán fundamentalmente los resultados obtenidos durante la actividad educativa
presencial. La evaluación de las actividades desarrolladas durante el
periodo no presencial se realizará tomando en consideración las dificultades
que pudiera haber tenido cada alumno y, en todo caso, no podrá suponer por sí misma
la no superación de una asignatura.
QUINTA. - Promoción
2. Se debe tener presente que la permanencia de
un año más en la etapa tiene un carácter excepcional y se adopta
tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para
solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
3. Se informará a los alumnos y a las
familias de las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación finales.
4. La no promoción de curso se considerará una medida de carácter
excepcional.
SEXTA. – Calendario
de evaluaciones.
1. Se mantiene el calendario de
evaluaciones de la Consejería de Educación. 2. La evaluación final ordinaria deberá estar
concluida el 16 de junio de 2020.
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