lunes, 1 de octubre de 2018

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL INSTITUTO

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
EN EL INSTITUTO
 
Estimadas familias:
 
Os comunicamos que, ante la demanda creciente de medicamentos sencillos, tales como paracetamol o ibuprofeno, por parte de nuestros alumnos, se ha decidido no suministrar, en ningún caso, medicamento alguno como forma preventiva de evitar una mala administración del mismo, alguna alergia o algún problema que pueda surgir con motivo de su ingesta.
 
Debemos partir de la base de que dentro de las funciones del docente o del auxiliar de control no se encuentra la de administración de medicación, sobre todo cuando ésta, por su complejidad, supera el ámbito de lo que podríamos denominar “primeros auxilios”.
 
La interpretación jurisprudencial de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil establece que los alumnos, desde el momento que entran en las dependencias del centro docente hasta que lo abandonan por haber concluido la actividad escolar, quedan sujetos a la vigilancia del profesorado, que estará pendiente de que el estado de salud del alumno sea satisfactorio pero que, en ningún caso, podrá suministrarle medicamento alguno.
 
Si algún alumno/a necesitara medicación de forma puntual (pastillas, jarabes, sobres...) deberá traer en su agenda la autorización correspondiente para poder tomar esa medicación, que también deberá traer de su casa. Incluso para administrar una pastilla de paracetamol, será necesaria la autorización de la familia en la agenda escolar del alumno/a.
 
 

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